Asociaciones se unen para pedir medidas contra la titular del Juzgado de Familia 28 de Madrid

Más de 20 asociaciones se han unido para protestar ante el Consejo General del Poder Judicial por la trayectoria de la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, Emilia Marta Sánchez Alonso, cuya práctica habitual tiende a violar la tutela judicial efectiva, dejando en la más absoluta indefensión a los progenitores y a sus hijos. Esta drástica decisión viene precedida de la constatación de una línea corporativista que lleva a no admitir por el Tribunal Supremo los recursos, además de que las numerosas decisiones polémicas hacen que se precisaran recursos ilimitados en las personas para poder recurrir.

Resulta especialmente grave el impacto de este tipo de violaciones de derechos en los menores, los cuales viven huérfanos de padre o madre con el consentimiento del Juzgado, que permite que se perpetúe esta situación que los perjudica y afectará para el resto de sus vidas. El Interés Superior del Menordebe ser no una mera consigna, sino el eje de las actuaciones de los Juzgados de Familia.

Adjuntamos un brevísimo resumen de algunos procedimientos correspondientes al Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid de Familia que consideramos irregulares y abusivos:

Dilaciones Indebidas:

  • Tarda 855 días en dictar sentencia: Modificación de Medidas 1218/2004 presentada 30 septiembre 2004. Comparecencia 14 junio 2005, Sentencia 2 de febrero de 2007.
  • Ejecución 368-2015, lleva 3 años sin querer hacer cumplir la resolución judicial. Consta al Juzgado el comportamiento obstructor y maltratador de la madre, pero coopera la Juez en el maltrato del menor al no querer utilizar las herramientas de la LEC contra esta. Aportadas actas de manifestaciones ante notario, parte de lesiones por las palizas a los hijos y declaración en querella penal.

Permitir romper las Relaciones Paterno Filiales y Materno Filiales:

  • Separación 739-99, Sentencia 3 dic 1999: Se retira la Custodia al Padre sin Motivo a pesar de reconocer el juzgador que ambos progenitores tuvieron mucha implicación en el cuidado del hijo en común.
  • Ejecución 301-2013: el demandante denuncia que no logra hablar por teléfono con su hijo. El Auto de 27 junio 2013 indica que No queda acreditado que No haya Comunicación Telefónica ¿Cómo hay que acreditar que no existen Comunicaciones Telefónicas?
  • Ejecución 368-2015, al no hacer cumplir la Sentencia y dilatar con mala fe para que el menor llegue a una edad donde el Juzgado diga que debido a la edad no se puede imponer al menor sus relaciones con los progenitores, habiendo sido precisamente el Juzgado el que al permitir la coacción y alienación ha destrozado cualquier comunicación entre el menor alienado y el progenitor no custodio.
  • Medidas provisionales previas a la demanda 127-2013: Proceso de divorcio. Me retiró la patria potestad con informes falsos del equipo psicosocial adscrito a ese Juzgado y envió a mis dos hijos pequeños a un centro de menores. No admitió pruebas ni informes, ni testigos, ni testimonios (ni de mi hijo mayor de edad ni mío).
  • Oposición Medidas en protección de menores 364-2016: De nuevo con informes falsos de su equipo psicosocial me niega devolverme la custodia de mis hijos (que sigue manteniendo tutelados y en acogimiento familiar) exactamente igual que en los dos juicios anteriores de medidas previas y divorcio. Misma actuación de no admitir ningún tipo de prueba ni informe ni testimonio. Se argumenta que la madre faltó una época al PEF cuando la realidad es que estaba ingresada en la UCI.
  • Procedimientos 902-2009 y 941-2012

Negarse a tener en consideración las pruebas aportadas:

  • Modificación Medidas 338-2015: El 21 de octubre de 2015 este J28 dicta sentencia reconociendo que el demandante no tiene ingresos, se le ha declarado Insolvente por estar en Concurso de Acreedores Particular Voluntario (Juzgado Mercantil nº 9) pero le mantiene la Pensión de Alimentos de aproximadamente750€/ mes.
  • Modificación de Medidas 817-2017: la Sentencia del 19 abril 2018 impone una Pensión de Alimentos de 350€ al Demandante ninguneando el informe del CGPJ informando que el Demandante no tiene bienes ni ingresos. Nota: el Hijo ya tiene 19 años y hay que seguir abonando la pensión a la progenitora.
  • Ejecución 368-2015 y Procedimiento 334-2015, impide la juez la aportación de videos para acreditar el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor obstructor. Niega durante años la intervención de psiquiatra por insaculación o clínica médico forense, y después, cuando estima la clínica envía oficio a la clínica sin indicar que la especialidad es psiquiatría, se solicita que aclare ya que la clínica lo puso en cola de espera en psicología que tiene un retraso de año y medio pero la Juez se niega, asegurándose otro año y medio más de retraso y la destrucción de las relaciones paterno-filiales. Admite informes “alegales” y sin garantías de los equipos psicosociales adscritos y dependientes de la juez funcionalmente, pero no da crédito alguno a los informes de parte. Es conocido por el CGPJ que durante años la Juez acordaba con el equipo psicosocial adscrito el sentido de los informes de estos equipos sin regular y al apoyarse en ellos, las custodias. Además se ha servido de estos informes para justificar sus resoluciones, informes efectuados en muchísimos casos por psicólogos sin colegiar y por lo tanto inhábiles para el ejercicio.
  • Procedimientos 902-2009 y 941-2012

Sentencias que no indican si se puede recurrir, ni los plazos:

  • Modificación de Medidas 817-2017: Sentencia del 19 abril 2018
  • Ejecución forzosa 173-2016

Ningunear la existencia y necesidades de nuevos hijos en la unidad familiar (2ª Familias):

  • Modificación Medidas 1194-2010: Sentencia 16 junio 2011: ningunear de forma sistemática la existencia y necesidades de nuevos hijos en la unidad familiar (nuestros hijos) negándoles la protección económica de su padre por priorizar el nivel de vida de la ex esposa (extraescolares, colegios privados, ortodoncias puramente estéticas) frente a necesidades básicas de los menores fruto de los segundos matrimonios. Discrimina a nuestros hijos por haber nacido después que sus hermanos saltándose el principio de igualdad que protege nuestra constitución y dejándoles en situaciones a veces precarias para que sus hermanos se puedan permitir acudir a  un colegio privado o se les haga una ortodoncia puramente estética o mantengan un domicilio carísimo e impagable. La Juez aplica lo que antiguamente se denominaba derecho de Primogenitura.
  • Permitir que se insulte y denigre a las Segundas Mujeres en los procedimientos de divorcio cuando no se pueden defender por no ser parte del procedimiento.

Desprotección, incluso desprecio de las  relaciones fraternales (entre hermanos):

  • Jurisdicción  Voluntaria 585 -2014, Auto 10 junio 2014: Permitir que el progenitor custodio (habitualmente la madre)  incumpla sus sentencias y obstruya las relaciones con  la nueva familia (entrega de documentación, permisos para viajes, celebraciones familiares…). Las quejas por no entregar la documentación (dni, tarjeta sanitaria, informes médicos) reciben respuestas como “no hay constancia de que no se haya entregado” o “la madre dice que se ha entregado” sin exigir nunca la pruebas de la entrega ni sancionar la obstrucción.

Informes realizados por el equipo psicosocial del propio juzgado con conclusiones no coherentes con su propio informe:

  • Proceso 1194-2010: El informe psicosocial (de fecha 12 abril 2011)  indica que la progenitora es inflexible, antepone sus interés a los de su hijo, tiene una fuerte animadversión hacia el progenitor masculino, la familia paterna es un magnifico para el menor, el menor pide estar más tiempo con su familia paterna, sin embargo mantiene la custodia exclusiva de la madre.
  • Procedimientos 902-2009 y 941-2012

LGTBIfobia + imponer el matrimonio HeteroPatriarcal + Dictar sentencias Machistas, en contra de la Igualdad entre personas y el reparto igualitario del cuidado de los hijos.

  • Modificación Medidas 338-2015: no se reintegra la Custodia al Padreobviando que realiza las labores tradicionales femeninas en su nuevo matrimonio.
  • Modificación de Medidas 817-2017: la Sentencia del 19 abril 2018 impone al demandante de sexo masculino y género femenino el rol tradicional masculino de trabajar fuera de casa, impidiendo que asuma el rol tradicional femenino que es cuidar de sus hijos.
  • Ejecución 368-2015, al permitir que el niño sea un huérfano de padre, el cual queda relegado al abono de una elevada pensión de 600 €, sin tener contacto alguno con su hijo en 3 años; perpetúa y nos retrotrae a la época de las cavernas donde el ‘macho’ sale a cazar y a por alimentos, y la ‘hembra’ cuida de la prole; pero en este caso la madre no sólo no cuida del menor sino que le maltrata. Perpetua por lo tanto el machismo y el heteropatriarcado al impedir al menor que el padre se involucre en su educación.
  • Sentencia 531/2017: Prioriza el interés del hijo varón primogénito y discrimina de manera machista a las tres hijas mujeres (fruto del segundo matrimonio), no dejando garantizadas sus necesidades básicas, y sí garantizando el colegio privado del hijo varón aumentando incomprensiblemente la pensión de alimentos. No admite ningún tipo de pruebas de la parte demandante y sí de la demandada. Y no escucha a las partes en el juicio.

Las soluciones son bien sencillas:

A continuación, las Asociaciones firmantes, y sin ánimo de pedir excepción alguna a la legislación vigente, sino todo lo contrario, la aplicación de la misma, dado que claramente la Juez Titular del J28 se niega a aplicarla, entendemos es conforme a derecho y en beneficio de los derechos de los menores y de los progenitores las siguientes soluciones:

  • Modificación de Medidas 817-2017: imponer una Pensión de Alimentos acorde a los Ingresos del Demandante.
  • Ejecución Forzosa 173-2016 : se tenga en cuenta que el demandado no tiene ingresos desde 2009.
  • Ejecución 368-2015: retirar inmediatamente la custodia a la madre obstructora y deducir testimonio por maltrato al menor. Establecer un régimen de visitas vigilado para  la madre con el objeto de verificar que no permanece la coacción y alienación sobre el menor tal y como ha hecho hasta este momento desde que el menor tenia meses y como hizo con los otros dos hijos y su otro ex marido.
  • Procedimiento 531-2017 : Tener en cuenta a las 3 nuevas hijas, los ingresos del padre y de la madre del menor de 17 años y que la madre convive en la vivienda familiar con su actual pareja como ella misma ha reconocido. Aplicar los artículos 39.1 y 39.2 de la Constitución Española.
  • Medidas provisionales previas a la demanda 127-2013: Solicito anulación de la Sentencia.
  • Oposición Medidas en protección de menores 364-2016: Restituir inmediatamente los menores a la madre, impidiendo que se perpetúe el acogimiento de los menores con terceros extraños al mismo que únicamente favorecen la destrucción de las relaciones materno filiales con sus propios hijos.
  • Con carácter general, y debido a la falta de regulación, independencia y de las más mínimas garantías para los justiciables, dar traslado a la Sala de Gobierno del TSM para que suspenda inmediatamente los Equipos Psicosociales ‘alegales’, aplicando la legislación vigente en cuanto a la intervención de peritos cuando fuere necesario por medio de la Insaculación en los colegios profesionales correspondientes.

Cuanto antes se resuelva la situación, antes se beneficiaran nuestros hijos. ¿Es consciente la Magistrada del coste humano , emocional, en vidas y en dinero que representa que estas personas dediquen su vida en buscar que se protejan los derechos de sus hijos y los suyos?

Asociación Europea de ciudadanos contra la corrupción. Custodia Compartida por Nuestros Hijos. Asociación Segundas Mujeres e Hijos por la Igualdad. .ADVIGEN. AMYHIR. ADVIGEN Murcia. Oficina del Defensor del Hombre y sus Hijos. Asociación Nacional de presos pacientes de Enfermedades Crónicas Físicas y Mentales. A.I.D.S.G. “Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género”. LAZOS PROTECTORES DE LA FAMILIA. A.C. (Méjico). Pacto Derechos Hijos e Igualdad. Asociación por los derechos de los niños custodia compartida Extremadura. MFIR: Movimiento Femenino por la Igualdad Real. PCIR – Plataforma Ciudadana por la Igualdad Real Julio Alberto Acebrón Paniagua. Asociación de Abuelos Separados de Sus Nietos.

Fuente: Rambla Libre

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Ya es hora de dejar de hacer lo conveniente para empezar a hacer lo correcto

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