La AECC ha presentado una querella contra la magistrada doña Elena Garde García, que el 16 de junio de 2016 presentó una denuncia contra un ciudadano.
El querellante manifiesta en su querella que la denuncia de la Juez fue una denuncia falsa, hecho que reviste mayor gravedad aún dado que la juez sirve un Juzgado de Violencia de Género, y es hoy lugar común entre la ciudadanía que tal ámbito son numerosas las denuncias falsas.
La juez, en su denuncia del año 2016 sostenía que el denunciado (ahora querellante) señor Romeral, cometía actos de acoso al repartir a la entrada de los Juzgados folletos relativos al mal funcionamiento de los mismos. En la denuncia que presentó la magistrada, y luego en sus declaraciones como denunciante, sostenía que el Sr. Romeral había preguntado a una señora de la limpieza de los Juzgados si la magistrada trabajaba allí; sostuvo igualmente en instrucción que mientras el Sr. Romeral estaba a las puertas del Juzgado ella no podía salir ni a tomar café por temor a él; o que cuando terminaba su jornada laboral la alargaba para no coincidir a la puerta con el Sr. Romeral y antes de salir tenía que hacer que el guardia de seguridad mirara por las cámaras por ver si aún estaba el mismo en las inmediaciones del Juzgado.
Sin embargo, en el Juicio contra el Señor Romeral (que fue absuelto por medio de Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018) el personal de limpieza aseguró no solo que el Sr. Romeral no les preguntó nunca nada, sino que siquiera le conocía, y que, además, cuando llegaban al Juzgado la Juez ya no estaba, por lo que tampoco la conocían. El Guardia Jurado no dijo nada de que la Juez le hiciera mirar las cámaras por si el Sr. Romeral estaba en las inmediaciones; del mismo modo que aseguró que la Juez no cambió sus hábitos. Finalmente, varios agentes de la Guardia Civil, que de incógnito estuvieron vigilando esos días al Sr. Romeral, acreditaron que efectivamente la magistrada salía del Juzgado a tomar café.
Así, en el juicio contra el Sr. Romeral quedó demostrado que la Juez había mentido, según se sostiene en la querella, y que lo hizo con objeto de que el comportamiento del Sr. Romeral pudiera ser subsumido en un tipo penal. Y es que sin esos detalles que luego se demostraron falsos el comportamiento del Sr. Romeral no era delito, pero si esos detalles se hubiera confirmado si lo hubiera sido.
Fuente: Rambla Libre