Pasos a realizar para recuperar la patria potestad y custodia de los menores tras su retirada por parte de la administracion

1.- VÍA ADMINISTRATIVA

  • Contactar con el abogado.
    Él pedirá copia del expediente administrativo a la Administración correspondiente, la responsable de la protección del menor en la Comunidad Autónoma.
  • Análisis de las causas que han motivado la retirada de la patria potestad realizado de forma conjunta por los padres y el abogado.
  1. a)  Saber qué causas motiva a la Administración para quedarse con la guarda y patria potestad de los menores. Situaciones de riesgo y de desamparo.
  2. b)  Buscar todo tipo de documentación necesaria para contrarrestar los argumentos utilizados por la Administración y aportarla en su momento.
  3. c)  Analizar el Plan de Mejora o acuerdo socio educativo que propone la Administración para poder recuperar a los hijos.
  • Aportar un Plan de Parentalidad:
    Proyecto de cómo será el nuevo contexto una vez introducidos los cambios a realizar. Incluir la socialización del niño, relación con familia extensa, condiciones escolares, médicas, criterios educativos etc.
  • Mantener reuniones en la Administración concretadas con el jurista para ir tratando la situación del menor y la forma de poder coordinar la recuperación del mismo. Estas reuniones pueden ser también conjuntas: letrados, jurista y los padres.
  • Ir pactando un proceso progresivo de relación con los menores hasta su definitiva recuperación

 

2.- VÍA LEGAL

  1. En cuanto se inicia un procedimiento por parte de la Administración sobre un posible desamparo de un menor debe ser notificada a los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda del menor. En dicha resolución se les informa de su derecho a comparecer en el procedimiento, aportar informes u otros elementos de prueba, o efectuar las alegaciones que consideren pertinentes. Asimismo, se les da un papel relevante a los equipos técnicos competentes durante el procedimiento de desamparo en la medida en que se encargan de la elaboración de un informe preceptivo.
  2. Tras la elaboración del informe y la propuesta, se ha de dar audiencia y vista del expediente a los progenitores o a los titulares de la tutela o guarda durante un periodo de diez días para realizar alegaciones. Transcurrido dicho periodo, se da por finalizado el procedimiento mediante una resolución motivada, declarativa de la situación de desamparo o, caso contrario, ordenando el archivo del expediente.
  3. Posteriormente los progenitores cuentan con un plazo de tres meses para oponerse judicialmente a esa medida administrativa de retirada de la tutela ante los Juzgados de Primera Instancia.
  4. En todo caso se establece un plazo de 1 año para que los progenitores interpongan la correspondiente demanda de reclamación de la patria potestad ante el Juzgado de Primera Instancia competente. En el proceso de estudio y evaluación, deben escuchar al menor, y también a todas aquellas personas que ostenten la potestad parental, tutelar o de la guarda y preservar al máximo el interés del menor.
  5. A pesar de la fijación de estos plazos el recurrente, puede solicitar el cese de la suspensión y pedir la revocación de la resolución cuando concurran nuevas circunstancias.Hay dos posibilidades:
    a) la recuperación de la patria potestad suspendida, por la sobreveniencia de nuevas circunstancias, y
    b) la oposición a cada una de las medidas que la administración tome en relación a los menores desamparados, sin que ello comporte la recuperación de la patria potestad.Estas dos acciones no son incompatibles porque se refieren a supuestos distintos.

 

RECOMENDACIONES

  1. Seguir las instrucciones del abogado en cuanto al cumplimiento del Plan de Mejora o acuerdo socio educativo contra las medidas de desamparo tomadas por la Administración.
  2. Acudir a cualquier cita de la Administración y, en caso de no poder acudir, justificar el motivo y pedir nueva cita.
  3. No emitir ningún tipo de queja directamente en los Centros que ostentan la patria potestad de los menores. Cualquier circunstancia que se considere importante debe comunicarse por el abogado a la Administración responsable.
  4. Colaborar lo máximo posible cuando los equipos de seguimiento se pongan en contacto con los padres.
  5. Posibilitar el acceso a la casa por parte de la Administración (mostrar las condiciones de habitabilidad, orden y limpieza, espacio para el niño ….)
  6. Al cumplir los padres el régimen de visitas para comunicarse con los niños establecido por la Administración es conveniente:
    • No hablarles del procedimiento legal
    • No hacerse la víctima
    • No infundirles falsas expectativas
    • No criticar al Centro, técnicos, profesionales ni el tipo de vida que llevan
    • Animar al niño para que aproveche todo aquello que pueda de la situación que está viviendo.
    • Preguntarle por su evolución académica
    • Transmitir cariño al niño
  7. Acudir a las terapias que la Administración proponga (familiar o individual), a pesar de considerar que a lo mejor no son necesarias.
  8. Asumir que la recuperación del menor tendrá lugar de forma progresiva.
  9. En el caso de no disponer de trabajo o de recursos económicos, demostrar que se está buscando trabajo de forma activa.
  10. Cambiar la actitud con la que se afronta la situación.
    • No anclarse en el pasado y en que hay una injusticia
    • Centrarse en el presente y en construir el futuro que se nos solicita en el Plan de Acción, Mejora o convenio socio educativo.
    • Posicionarse en la solución
    • Reconocer nuestras carencias y recalcar las condiciones positivas con las que contamos
    • No enfrentarse frontalmente a la Administración sino comunicar las discrepancias de manera formal y constructiva
  11. Solicitar al Centro que si hay algo importante sobre el niño lo comunique vía e-mail (coordinarlo con el abogado).

Fuente: Silvia Cuatrecasas Abogados

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Ya es hora de dejar de hacer lo conveniente para empezar a hacer lo correcto

2 comments to “Pasos a realizar para recuperar la patria potestad y custodia de los menores tras su retirada por parte de la administracion”

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  1. Beatriz - 18/11/2023 at 20:47 Reply

    Yo tengo un problema con mi tía que por circunstancias de la vida se la tuve que dejar aciendo un papel ante un notario como un consentimiento para que la escolarizara etc,vale un día me yamo su abogada y me dijo k firmara papeles y yo ya lo puse en manos de abogado pero eske no saben k hacer porque por vía jurídica no hay nada en toces se ve que me la Liao por otras vías ,y no sé nada de mí hijas desde hace un año y yo nunca la e dejado quisiera que alguien me alludar pork nose si mi tía la a acojido me la an Liao an firmado papeles nose eske nose ke hacer Estoi desesperada y me está costando mi salud en verdad como podría hacer porfavor que alguien me allude a poder recuperar amis hijas porfavor

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